martes, 29 de septiembre de 2009

Del informe Defensor del Pueblo 2008


14.7. Contaminación acústica

En esta materia destacamos los generados por las actividades siguientes: a) las obras públicas; b) las infraestructuras de transporte; c) la limpieza viaria y la actividad de carga y descarga de mercancías en la vía pública; d) la celebración de fiestas populares y la actividad denominada vulgarmente “botellón”.

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d) Por último, nos ocupamos como en informes anteriores, de los ruidos que produce la celebración de fiestas populares y la concentración en las calles de un número significativo de personas, esencialmente para consumir bebidas, principalmente alcohólicas.

A juicio de esta Institución, este es un problema que lejos de desaparecer parece ir en aumento. De hecho, es habitual que las fiestas patronales generen este tipo de problemas. Estos hechos han sido objeto de numerosas investigaciones, en las que se ha tenido que recordar a los ayuntamientos que las molestias ocasionadas no son imposibles de evitar y que la vida en los aledaños de las fiestas o donde habitualmente se realizan los llamados ‘botellones’ no pueden convertirse para los vecinos en una incomodidad intolerable que han de resignarse a soportar. Por ello, las administraciones deben valorar si las medidas adoptadas han sido eficaces y suficientes para solucionar los problemas denunciados o, en su caso, plantearse el solicitar a otras administraciones la asistencia que precisen para el eficaz cumplimiento de sus tareas, si consideran que no disponen de los suficientes medios materiales o personales. En ocasiones, se sugiere a las corporaciones locales que busquen el máximo equilibrio entre la natural algarabía, propia de las festividades locales, y el derecho de los vecinos de poder habitar dignamente sus viviendas (06005207, 06010218, 06018665, 06031304, 06037061, 06039699, 06040622, 06046541, 07011621, 07014915, 07022936, 07023537, 07027742, 07030406, 07035657, 08000245, 08001310, 08001704, 08003551, 08004226, 08008450, 08012494, 08014245, 08014158, 08014159, 08014447, 08014880, 08015537 y 08015680).

14.9. Actividades clasificadas

Las quejas encuadradas en este apartado destacan, como en años anteriores, por la variedad de supuestos que los ciudadanos plantean, consecuencia de la variedad de tipos de “actividades clasificadas” y de la toma de conciencia por los afectados que no consideran aceptable padecer determinadas molestias, pues suponen una transgresión de las normas y una vulneración de los derechos fundamentales, a la intimidad personal y familiar, a la protección de la salud y a una digna calidad de la vida, partes en suma del derecho a disfrutar de un ambiente adecuado.

En estos casos la Institución, recomienda a las administraciones concernidas que informen con todo género de detalles a los ciudadanos afectados del objeto de los proyectos, de los beneficios que de ellos se puedan desprender para el conjunto social y de las medidas que adoptarán para resolver los problemas que pueden derivarse de su ejecución (07002603, 08013583, 08013360, 08013675, 08013768, 08013672, 08013670, 08013669 y 08017041).

Otro foco de molestias de difícil solución, y que es objeto de quejas, lo conforman los grupos de personas que a altas horas de la madrugada se aglomeran a la salida de los locales de ocio. La respuesta municipal suele ser confusa, bien porque afirma no contar con cobertura normativa para actuar sobre tales comportamientos o porque, simplemente, no lo consideran un problema de ruido sino de seguridad ciudadana.

La Institución considera que los ayuntamientos han de ocuparse de regular la responsabilidad de los titulares de los locales de ocio y exigirles una participación activa en la prevención y, en su caso, solución de este problema. Igualmente recomienda la realización de campañas de concienciación dirigidas a los ciudadanos, clientes de estos locales, para que actúen cívicamente, evitando conculcar el derecho al legítimo descanso de los vecinos afectados (06007496, 07033497 y 07036089).

Destacamos también ciertas quejas sobre las molestias originadas a los vecinos por la instalación de terrazas y veladores en la vía pública. Las corporaciones locales deben ser conscientes de que la instalación de terrazas en las proximidades de viviendas ocasiona incomodidad a sus moradores y de que la obtención de una licencia para su instalación no autoriza a su titular a generar contaminación acústica.

La particularidad de estas instalaciones estacionales ocasiona frecuentemente que los interesados, impotentes después de haber padecido las molestias, se dirijan a esta Institución con el propósito de que en los años siguientes no vuelva a repetirse la situación. Además, la incorrecta adecuación a la normativa ambiental provoca exceso de mobiliario instalado, utilización de la vía pública como almacén, ubicación de residuos, ocupación de superficie mayor a la autorizada y no retirada del mobiliario a la hora del cierre. Todo lo anterior es fuente de incomodidad al tránsito de los viandantes, agravada para las personas discapacitadas y vehículos, y constituyen un obstáculo para la actuación de los servicios de emergencias (06013686, 06014725, 07014157, 07019459, 07022775, 08011046, 08013301, 08014090 y 08014694).

En algunos casos la Administración parece ignorar que en estas actividades no es suficiente con disponer de licencia sino que además, y sobre todo, la actividad real debe ajustarse estrictamente a ella. Tampoco es suficiente la apertura de expedientes sancionadores ni, en su caso, la imposición de multas sino que el efecto primordial de tales medidas es obtener la material regularización de la actividad a sus condicionantes; y si ello no va a ser posible con razonable prontitud y eficacia, es preciso adoptar medidas provisionales o cautelares. El Ayuntamiento tiene la obligación de suspender inmediatamente como medida cautelar urgente la actividad foco de molestias, y su cierre provisional en consideración a los intereses públicos afectados, ordenando incluso si fuera preciso el desalojo de los locales (0101733, 0307436, 0426299, 05029157, 05035239, 06018055, 07006325, 07018517 y 07034687).

En otros supuestos muchos establecimientos, algunos de gran relevancia, que se encuentran en situación irregular durante largos períodos de tiempo ejerciendo la actividad sin licencias ambientales y generando incomodidad en la zona, gozan de una patente permisividad por parte de la Administración. Varios son los casos en los que ésta reconoce la falta de licencia para ejercer la actividad y que, sin embargo, prosigue la situación irregular durante años sin medidas correctoras.

Por otro lado, no es posible dar cuenta de la variedad de supuestos conocidos, que incluyen quejas por malos olores de explotaciones ganaderas, instalaciones ilegales de cría de animales, entre otros, que incumplen las condiciones higiénico-sanitarias, carecen de una gestión adecuada de residuos ganaderos o que emiten un ruido excesivo (06000858, 06040008, 06007255, 07007892, 08019460, 08008453, 06000858, 06040029, 06011896, 07007892, 07013239 y 07024116).

Un supuesto destacable es el de los malos olores, ruidos y vibraciones ocasionadas por una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) situada junto a un núcleo de viviendas. Esta Institución tuvo que indicar al Ayuntamiento que el artículo 10 de la Constitución dispone que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social y que, si bien el interés general debe prevalecer sobre el particular, esto no implica que en todos los casos esos ciudadanos deban verse limitados en el ejercicio de sus legítimos derechos fundamentales. Finalmente el Ayuntamiento aceptó parcialmente las recomendaciones de esta Institución (05020442).

En otro orden de cuestiones es de reseñar una larga investigación, iniciada ocho años atrás, ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ante el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres), con motivo de las molestias generadas a los vecinos por varios locales de ocio nocturnos ubicados en la citada localidad extremeña.

En el año 2000 se sugirió a la Administración local concernida la suspensión cautelar inmediata de las actividades generadas por los locales objeto de reiteradas denuncias. Tras una ardua y compleja comunicación con dicho Ayuntamiento, se aceptó y puso en práctica la sugerencia formulada, mediante un Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de mayo de 2008, por el que se ordenaba el cese inmediato de las actividades generadoras de ruido (0000946).

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