martes, 26 de enero de 2010

Denuncia ante la Consejería

.


A LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

D. Antonio Durán, mayor de edad, titular del DNI núm. 00000000, quien actúa en calidad de Presidente de la Asociación Cacereños Contra el Ruido, NIF núm. G10388999, con domicilio que se deja consignado en calle DIRECCIÓN0000 (10001 Cáceres), y en representación de los asociados Doña NOMBRE (0000000) y Don NOMBRE (0000000), ante esa Consejería comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que por medio del presente escrito, en su propio nombre y en referida representación formula DENUNCIA en base a los siguientes:

MOTIVOS
PRIMERO.- Que en el local cinco del edificio nº 10 de la calle Doctor Fleming (10001 Cáceres), situado en el sótano del mismo y con acceso por la calle Santa Teresa de Jesús, se encuentra el negocio denominado “Tacones” (según figura en inscripción de la fachada), anteriormente denominado “Sala Dabar”, anteriormente “Manuel’s”, y antes “La Cancha”.
En la siguiente imagen se aprecia la fachada del mencionado negocio.




SEGUNDO.- Que en dicho negocio se realiza actividad de discoteca sin reunir las adecuadas condiciones de insonorización, realizando la actividad en horario nocturno y cerrando sobre las 5’00 horas de la mañana (cuando no más tarde). Debido al volumen de la música, las personas que lo visitan, la inadecuada insonorización, etc., se están produciendo unos ruidos y vibraciones con unos insoportables niveles de inmisión en las viviendas de los denunciantes, que hacen imposible, no ya sólo el sosiego y descanso al que toda persona tiene derecho dentro de su hogar, sino ni siquiera el poder dormir por las noches.
TERCERO.- Que el hecho de incumplir sistemáticamente el horario de cierre, por parte de los responsables de dicho establecimiento, hace aún más insoportable la actividad que en él se desarrolla. Sobre dicho local se han efectuado múltiples denuncias telefónicas por incumplimiento de horario a la Policía Local y a la Policía Nacional -que incomprensiblemente dice no tener competencia sobre la materia-. Igualmente se han realizado denuncias escritas, ante las cuales, el Excmo. Ayuntamiento contestó mediante escrito de 3 de junio de 2009, que “en lo que va de año se han formulado por la Policía Local 13 Actas Denuncias por infracción de la normativa que regula los horarios de los establecimientos, las cuales han sido remitidas a la Dirección Territorial de la Consejería de Admón. Pública y Hacienda para su tramitación”.
CUARTO.- Que a fecha de hoy los responsables del referido establecimiento continúan infringiendo, excediéndose en el horario de cierre, de lo que tiene cumplido conocimiento la Policía Local. Por ejemplo, en la madrugada del pasado domingo día 17, sobre las 4’06 horas, dos agentes del G.E.S. de la Policía Local se personaron en el local y accedieron al mismo por la puerta de emergencia, pudiendo comprobar que seguía en funcionamiento.
Por lo motivadamente expuesto:
SE SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito, se admita, se tenga por formulada denuncia o bien se considere a los denunciantes como personados en el iniciado si los agentes del referido G.E.S. procedieron a levantar Acta Denuncia, el día 17 del actual a las 4’06 horas, y, a tenor de lo expuesto, se acuerde incoar el correspondiente expediente sancionador, y cautelarmente la suspensión de la actividad que está desarrollando el referido negocio, en base a la gravedad de los hechos, por múltiple reiteración, según lo previsto en el art. 36.1 y 36.2.c, de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
En Cáceres a dieciocho de enero de dos mil diez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario